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Aplica SAT procedimiento contra evasión fiscal

by Redacción tijuanaenlinea

Se considera como legalmente inexistentes las operaciones realizadas con comprobantes fiscales que se emiten como resultado de la prestación de servicios ficticios

Como respuesta a los esquemas de tráfico de comprobantes fiscales que se emiten como resultado de la prestación de servicios ficticios, que si bien reúnen todos los requisitos formales su única finalidad es erosionar la carga tributaria, el SAT ha venido aplicando procedimientos contra la evasión fiscal.

Así lo manifestó Damián Salazar Limón, especialista en derecho fiscal de la Firma CIG Consultores, quien añadió que los contribuyentes que recurren a esa práctica son denominados EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), y a los contribuyentes que deducen esos comprobantes se les denomina EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).

“La consecuencia principal cuando un contribuyente es considerado como EFOS, es que todos los comprobantes fiscales que haya emitido (facturas, constancias de retención, etc.) quedan sin efectos, por lo tanto, aquellos contribuyentes que les dieron efectos fiscales sea como deducción, acreditamiento o cualquier otro, deberán de corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, esto es, considerando como no deducibles las erogaciones y como no acreditable el IVA trasladado en dichos comprobantes”, expresó.

Explicó que cuando uno de los proveedores es considerado EFOS se cuenta con 30 días a partir que el proveedor es publicado en el listado del Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT.

Este periodo, agregó, es para acreditar ante la autoridad que efectivamente se adquirió del proveedor los bienes o servicios amparados con los comprobantes fiscales.

Indicó que por ello resulta de especial relevancia contar con los contratos debidamente formalizados en los que se especifique de manera clara los bienes o servicios que se prestaron, se cuente con los entregables con los que se acredite la materialidad de los servicios, y cualquier otro medio de convicción con el que se pueda desvirtuar la presunción de la autoridad de que las operaciones son simuladas.

“De lo contrario el contribuyente tendrá que corregir su situación fiscal y pagar el impuesto que resulte a su cargo por las deducciones rechazadas y el IVA acreditado indebidamente”, mencionó.

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