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Ilegal que patrones descuenten por robos

by Janette De Los Reyes

Tijuana, 18 de noviembre de 2022.- Aunque son comunes, prácticas como la que realiza la gasolinera Arco de cobrar a sus trabajadores por gasolina que es robada está prohibido por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, disposición legal que establece las circunstancias y montos en los que el patrón puede retener el salario de sus empleados lo que en ningún caso debe exceder del 10 por ciento del excedente del salario mínimo.

En entrevista, el abogado Esteban Capella Ibarra explicó que además de que los patrones no pueden hacer descuentos superiores al diez por ciento del excedente del salario mínimo, también en el caso de que Rubén González, el trabajador que murió asesinado por ladrones, de contar con seguridad social la indemnización mínima es de 5 mil salarios mínimos que debe cubrir el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ejemplificó que si el salario mínimo es de 200 pesos y el trabajador gana 300 pesos diarios, las deducciones deben hacerse calculadas sobre los 100 pesos que exceden del mínimo, es decir sobre los 100 pesos por lo que la deducción no puede superar los 30 pesos y el monto global no puede superar el salario de un mes, esto cuando el daño patrimonial sea atribuible al empleado.

Precisó que el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los riesgos de trabajo, en este sentido, en caso de que Rubén estuviera afiliado al IMSS el cálculo de la indemnización a la que tienen derecho sus deudos es de acuerdo con un tabulador ya definido en la propia legislación.

Consideró que es difícil establecer legalmente la responsabilidad de la empresa en este hecho, aunque existe la posibilidad de que se alegue el incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana 035 ya que la posibilidad de perder el monto de su salario diario pudo ser la causa de que Rubén pretendiera detener a quienes huyeron sin pagar el combustible.

Añadió que también será necesario revisar y acreditar que existan los protocolos para la atención de situaciones de riesgo y que los trabajadores estén debidamente capacitados para aplicarlos, además de que el robo de combustible no es una acción atribuible a los trabajadores que operan las bombas despachadoras.

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