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Reformas recientes en materia penal no implican libertad inmediata de procesados

by Redacción tijuanaenlinea

Se ha especulado mucho sobre la salida masiva de procesados queriendo invocar el principio de retroactividad, pero esto es totalmente falso ya que su libertad dependerá de un estudio detallado por parte de los juzgadores y los argumentos que presentará el ministerio público, mencionó Álvaro González.

El especialista en derecho penal, refirió que con la publicación de diversas reformas en materia penal el pasado mes de junio el legislador modificó algunos preceptos de las legislaciones secundarias respectivas para que de forma sistemática se apliquen algunos principios garantistas propios del sistema acusatorio adversarial en los procesos que aún se tramitan bajo el esquema tradicional.

“La modificación más relevante atañe a un supuesto que quienes nos dedicamos al litigio del ramo penal habíamos pronosticado con antelación; efectivamente, y planteado de una forma sumamente sencilla, primeramente es necesario entender que el Nuevo Sistema de Justicia Penal en algunos aspectos resulta mayormente garantista para quienes se les sigue un proceso ante la justicia, lo cual se explica, de forma enunciativa más no limitativa.

Si revisamos el catálogo de delitos graves del código que rige el nuevo procedimiento (Código Nacional de Procedimientos Penales), que resulta ser mucho más compacto al que la normatividad anterior establecía, y que por consecuencia la mayoría de las conductas por las que consignaba el ministerio público ameritaba que el inculpado o procesado estuviera interno en el centro penitenciario correspondiente mientras su proceso se encontraba en trámite hasta que se le dictara sentencia, y muy pocos podían gozar del beneficio de libertad provisional bajo caución, el cual se podía conceder únicamente para los delitos no graves; pero, en el sistema actual, resultan ser muy pocos los ilícitos que ameritan prisión preventiva de oficio como medida cautelar, de la cual puede hacer uso el juez de control, en tanto sea solicitada por la fiscalía acusadora”, expresó.

En ese sentido, añadió, al encontrarnos ante dos normatividades que al final rigen procedimientos penales de la misma naturaleza derivados de probables conductas ilícitas, es obvio que hasta en tanto se concluyan los procedimientos que fueron iniciados conforme la normatividad vigente antes de la aplicación del NSJP comenzarán a surgir diversos supuestos procedimentales que efectivamente dada la naturaleza garantista del sistema actual otorguen un mayor beneficio a los imputados.

Señaló que lo que se pretende es empatar ambos sistemas, al menos en los principales puntos que entran en conflicto, decantándose la autoridad con la reforma, obviamente por los principios e instituciones que rigen el sistema que ofrece mayores beneficios al imputado.

“Del citado artículo transitorio se desprende que los procesados bajo cualquier sistema de justicia penal y en cualquier momento podrán solicitar al juez la revisión para que resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, de la prisión preventiva que sufren con motivo del proceso o procesos que se siguen en su contra, es decir, podrán liberarse del encierro que fue ordenado por el juez bajo el sistema de justicia tradicional”, expresó.

El especialista destacó que la publicación de las citadas reformas no implica la libertad inmediata de las personas que se encuentran detenidas por hechos que derivaron en investigaciones seguidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema y que aún no han sido sentenciadas o enjuiciadas, en primer plano porque la adición al decreto de reforma del artículo quinto transitorio aludido, establece algunos candados legales, que en su momento correspondiente serán los juzgadores (Jueces, Magistrados y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) quienes tendrán la tarea de decidir y resolver sobre su aplicación, sea desde la perspectiva jurisdiccional legal o constitucional, previa petición que al respecto soliciten  quienes se dedican a la  tarea del litigio penal.  

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