El arte de juzgar también se vota || Transiciones

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Por Yeminá Samaniego

El pasado 1 de junio, México celebró una elección inédita: de acuerdo con el INE, más de 2,000 cargos judiciales fueron elegidos por voto popular, tanto en el ámbito federal como en 19 entidades federativas. El próximo 1 de septiembre se tomará posesión de 881 cargos del Poder Judicial Federal y 1,801 cargos de Poderes Judiciales locales. Entre el 15 de junio y el 28 de agosto se resolverán las impugnaciones a los resultados.

Los datos son claros. El fondo, no tanto. ¿Cómo se elige a alguien para juzgar? ¿Qué implica votar por una jueza, un magistrado, una ministra? ¿Y en qué se diferencia ese voto del que emitimos por una diputación, una alcaldía, una gubernatura o una presidencia?

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Cuando elegimos a alguien para el Poder Ejecutivo, buscamos saber con qué ideología gobierna, qué políticas mantendrá, cuáles desmontará, con quién se alía y a quién combate. Cuando votamos por el Legislativo, nos preguntamos qué reformas promoverá, qué derechos ampliará o restringirá. En ambos casos, el voto se emite —acertada o erradamente— con un marco ideológico reconocible.

En cambio, al tratarse del Poder Judicial, los criterios se vuelven opacos. No hay partidos, ni plataformas, ni posicionamientos públicos. El discurso institucional insiste: los jueces no hacen política, aplican la ley. Sin embargo, pocas decisiones son tan profundamente políticas como determinar si el Estado puede clausurar un negocio informal, si una pareja del mismo sexo puede adoptar o si una comunidad indígena puede frenar un megaproyecto en su territorio.

Porque los jueces no aplican la ley como si se tratara de una fórmula cerrada. La aplican como se interpreta un texto complejo, plural y muchas veces contradictorio. Dos jueces honestos, con sólida formación jurídica, comprometidos con la justicia, pueden llegar a fallos opuestos sobre el mismo caso. No por corrupción, sino porque pertenecen a escuelas interpretativas distintas. Un juez positivista priorizará la literalidad de la norma. Una jueza neoconstitucionalista ponderará principios y derechos en tensión. Un penalista punitivista justificará la prisión preventiva; uno garantista la considerará una medida excepcional peligrosa. Un constitucionalista liberal verá en la propiedad privada un derecho sagrado; un jurista crítico pondrá en duda ese privilegio.

¿Y cómo vota la ciudadanía frente a esa diversidad? Las boletas exigían escribir números en recuadros diferenciados por género y materia. Se eligieron personas, no ideas jurídicas. No hubo debates doctrinales, ni exposición pública de marcos interpretativos. Y, sin embargo, el trabajo judicial es eso: interpretar el derecho con consecuencias reales sobre la vida de las personas.

La participación ciudadana fue baja: alrededor del 13 %. Tal vez porque el proceso resultó complejo, tal vez porque no hubo modo de saber qué piensa cada juez del derecho que se le encomienda interpretar. Pero incluso quienes sí votaron, ¿sabían realmente qué estaban decidiendo? Al final, un fallo judicial no se vive como una política pública general: se vive como un acto directo, con efectos inmediatos sobre alguien, con nombre y apellidos.

Esta columna no busca rechazar la elección judicial, sino advertir su vacío actual. Si vamos a votar por quienes interpretan la Constitución y las leyes que de ella emanan, necesitamos saber cómo las interpretan. Porque incluso dentro de los límites que la Constitución establece como texto fundante, existe un margen legítimo para la interpretación del derecho. Y es ahí donde la labor judicial adquiere todo su peso: la manera en la que se interprete ese marco normativo puede transformar por completo la experiencia jurídica de una persona. Esa diferencia —entre una lectura y otra— no es abstracta: puede afectar tu libertad, tu patrimonio, tu cuerpo, tu historia.

 

Yeminá Samaniego | Estancia postdoctoral en El Colef

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