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Ley Kumamoto-Opinión de Mirna Cosió Hernández

by Redacción tijuanaenlinea

Ley Kumamoto.

En mi análisis anterior, les comenté que un monto de 11 mil millones de pesos el Instituto Nacional Electoral (INE) autorizó para otorgar a los partidos políticos 6 mil 778 millones de pesos y 5 mil 130 millones de pesos para los Institutos Electorales locales, para las elecciones del próximo año 2018.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que es Constitucional la famosa Ley Kumamoto “Sin Dinero, No hay Presupuesto”, con 7 votos a favor de 11 de los Ministros, es importante mencionar que esto fue aprobado para que en el Estado de Jalisco se aplique a partir del 2019, ya que el presupuesto que se asigna a nivel nacional es con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Político-Electoral de la Ley General de Partidos Políticos aprobada en 2014.

La Ley Kumamoto consiste: En sí, en la modificación a la fórmula para la asignación de presupuesto a los partidos políticos, la cual indica que el monto de la Unidad de Medida de Actualización se multiplique por el 65 por ciento, por el padrón de votantes en las últimas elecciones de cada Estado, en este caso Jalisco, y en época NO Electoral se multiplicará por el 20 por ciento de la Medida de Actualización por el padrón de votantes, los votos nulos o en blanco NO se incluirán, la Ley General de Partidos Políticos señala que la Unidad de Medida de Actualización se multiplica por el Total del Padrón Electoral, vote o no vote, por el 60 por ciento y en época NO electoral el monto es el mismo.

 Sin embargo para que esta Ley Kumamoto se vea reflejada en beneficio de todo el País y se aplique a Nivel Nacional, se requiere que el Congreso de la Unión apruebe su modificación como Iniciativa de reforma Constitucional en materia electoral de la Ley General de Partidos Políticos la cual presentó hace varios meses el Diputado Federal por Jalisco Pedro Kumamoto.

Importante señalar que esta Ley se encuentra “detenida”, “guardada”, “congelada” en la Cámara de Diputados en la Comisión de puntos Constitucionales, ya que cada vez que se requiere su análisis y aprobación No existe el quorum legal para su aprobación, como en muchas ocasiones sucede con los diputados cuando no es de su beneficio o interés, este tipo de modificaciones.

Sólo nos resta conminar a los Diputados Federales de todas las entidades del País, para que de manera congruente apoyen iniciativas de leyes y reformas que de verdad beneficien al pueblo, donde las necesidades y prioridades beneficien a la sociedad que se encuentra vulnerable y con grandes necesidades, ya que el ahorro de miles de millones de pesos, pueden ser asignados a prioridades del País.

Me dueles México…

Lic. Mirna Cosió Hernández

Directora de Relaciones Publicas y Enlace Interinstitucional de FEDABO Presidenta Colegio de Profesionistas y Juristas en BC.

Correo: [email protected]

 

 

  

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