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Aprobada “Ley Sabina” en Baja California para garantizar pensiones alimenticias

En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, se aprobó por unanimidad el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a iniciativa de reforma a diversos ordenamientos con el objetivo de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.

by Redacción tijuanaenlinea

Mexicali, viernes 08 de marzo 2024.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, se aprobó por unanimidad el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a iniciativa de reforma a diversos ordenamientos con el objetivo de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.

La pretensión legislativa de la inicialista es responder a la grave situación que se enfrentan mujeres, personas gestantes, niñas, niños y adolescentes que se ven afectadas por la falta de la obligación de proporcionar alimentos y auxilio por parte de la persona responsable, por lo que busca ponderar el derecho que tienen las personas a recibir alimentos, específicamente las infancias.
En ese sentido se busca dar cumplimiento y armonizar la legislación conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, el 8 de marzo de 2023, que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la iniciativa destaca que serán sancionados quienes injustificadamente no proporcionen los alimentos a las personas con las que tengan deber legal, se impondrá prisión de dos a cinco años, la suspensión o privación de la patria potestad y demás derechos de familia, igual pena será impuesta a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de sesenta años, a quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada o persona gestante, incluyendo el gasto del parto, con las que tengan ese deber legal.

En el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año. El Poder Judicial tendrá a su cargo la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Asimismo, en materia administrativa destaca que en todas las modalidades de solicitud de licencia o su revalidación se requerirá a la persona solicitante presentar su certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; además en materia civil se establece la obligación de la persona juzgadora informar a las autoridades migratorias para impedir que el deudor alimentario salga del país.

La Comisión dictaminadora advierte de manera clara que las propuestas legislativas motivo del presente Dictamen, tiene bases y soportes constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 1, 4, 38, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación directa a los numerales 4, 5, 7, 8 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La iniciativa propone reforma el artículo 325 del Código Penal del Estado, modifica el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California; modifica los artículos 35, 94, 279, 306, 307, 317, 319, 320, 320 BIS, y crea los artículos 320 TER, 320 QUATER, 320 QUINQUIES del Código Civil del Estado, adiciona una fracción al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California y modifica el artículo 36 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California.

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