Autorizan regulación de quemas agropecuarias en BC

Fecha:

Carmen Acebo

Mexicali, 30 de enero de 2023.- Las quemas agrícolas en Baja California serán reguladas gracias a los cambios aprobados en la Ley de Protección al Ambiente estatal.

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra incluye como parte actora en la regulación, expedición de permisos y calendario de quemas agrícolas a los municipios, sin desligar del tema al Estado y la Federación.

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En Mexicali, lo que se quema es sobre todo residuos de trigo y en menor proporción de espárrago, cebada, cártamo y maíz provocando así, daños a la salud por las emisiones PM 10 que son significativos en los valles de Mexicali e Imperial, del lado norteamericano.

Ahora, los Ayuntamientos, a través de la autoridad municipal competente en materia ambiental, serán los encargados de emitir los permisos para efectuar quemas agropecuarias tendientes a limpiar las parcelas agrícolas o para dar mantenimiento a praderas y predios rústicos.

Estos solo se le entregarán a quienes demuestren haber cumplido con las medidas técnicas de seguridad y demás necesarias para evitar daños al medio ambiente y a los recursos naturales, entre ellos los forestales, contenidas en las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable a la materia.

La autoridad municipal competente, podrá efectuar las inspecciones previas a la expedición del permiso o autorización, tendientes a verificar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones correctivas y preventivas que procedan.

Se llevará un registro completo, numerado y circunstanciado de los permisos o autorizaciones para quemas agropecuarias que expidan las autoridades municipales, con fines estadísticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestros.

Los Ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas agropecuarias, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas este se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, así como en otros medios de difusión que se consideren convenientes.

Para la elaboración del calendario, los Ayuntamientos deberán coordinarse con la Comisión Nacional Forestal y la Secretaría, así como con las demás autoridades ambientales y agropecuarias que correspondan.

Los Ayuntamientos, por los medios que tengan a su alcance, tendrán a su cargo la realización de campañas de difusión tendientes a evitar el uso del fuego en actividades agropecuarias, o a que se realice en los casos estrictamente necesarios, tomando las precauciones debidas y con estricto apego a la presente ley y demás normatividad aplicable.

Así, queda prohibido realizar quemas en terrenos aledaños a poblaciones urbanas y suburbanas, que pongan en peligro la salud o seguridad de sus habitantes, salvo que se trate de quemas en predios agrícolas contiguos a núcleos de población ejidal o rural.

Las solicitudes de permiso o autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades municipales competentes y la normatividad técnica que resulte aplicable.

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