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Análisis del estímulo Fiscal del Impuesto al valor agregado

by Redacción

(Publicado en DOF 31 de Diciembre 2018.)

Está enfocado a beneficiar al consumidor

C.P.M.I Lorena Meléndez Yáñez, Contadores Públicos Asesores Fiscales ,Maestría en Impuestos.

El contribuyente que opte por el Decreto Presidencial en el caso del estímulo fiscal del IVA.

Deberá presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal antes del 7 de Febrero 2019. Para realizar su Facturación al cliente considerando el estímulo fiscal del 50% de la tasa del IVA.

En el supuesto que el contribuyente haya realizado facturación con tasa del 16%, tendrán las opciones de solicitar la cancelación, para efectos de no perder la oportunidad de apegarse al decreto.

Los beneficiados del Estímulo Fiscal del 50% a la tasa del IVA son:

Personas Físicas y Morales:

  • Que realicen actos o actividades de enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
  • Excepto la importación de bienes y servicios.
  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
  •  

Por simplificación administrativa el crédito fiscal se aplicará en forma directa del beneficiario, es decir el 8%.

Deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; es decir hasta el 30 de Enero 2019., sin embargo de acuerdo a la Resolución Miscelánea publicada el 07 de enero 2019, se establece como fecha límite 07 de Febrero 2019.

Deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (Art 22 y 23 RCFF)

El estímulo fiscal del IVA, no podrá beneficiarse tratándose de:

  • Enajenación de bienes inmuebles e intangibles
  • Suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
  • Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos. (socio o accionistas).

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal deIVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA

  • En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
  • Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

 

Inicio de aplicación del estimulo fiscal IVA:

1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A

Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF

 

Para los efectos de los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal,  considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

 

 

Vigencia del Decreto Presidencial

Enero 2019 a Diciembre 2020, es decir dos años.

Para efectos del estímulo fiscal de ISR e IVA, cuando se deje de tener vigencia el Decreto, se aplicará el estímulo  a más tardar a los 10 días naturales inmediatos posteriores.

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Es muy importante analizar cada contribuyente y empresa, de acuerdo al Régimen que esta tributando, actividades económicas que realiza, si cuenta con otros estímulos fiscales, el domicilio fiscal de la matriz y de sus sucursales, etc., con la finalidad de tomar decisiones de apegarse en tiempo y forma a los beneficios que establece el Decreto Presidencial para la Frontera Norte.

Considerando las facilidades administrativas, Reglas generales emitidas por el SAT, el cumplimiento de las mismas Leyes y Reglamentos, Códigos, Tratados internacionales, con el propósito de hacer más productiva la empresa, crear fuente de riqueza, crear empleos y ser una zona atractiva de inversión nacional y extranjera.

C.P.M.I Lorena Meléndez Yáñez

Contadores Públicos

Asesores Fiscales

Maestría en Impuestos.

Tel: (661) 114-5483

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