RIF o Resico ¿Cuál régimen te conviene más?

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Tijuana, 28 de enero de 2022.- El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es un sistema que implica importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, sin embargo no es conveniente para todos ya que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) beneficiará más a algunos por el pago de menos impuestos.

El RIF resulta conveniente a todos aquellos que tienen pocos años dentro del régimen ya que gozan de mayores estímulos ya que pagan menores tasas de impuestos; también resulta favorable para quienes tienen más deducciones que acreditar o bien para los sectores económicos que convienen más por tener mayor acreditamiento de IVA.

Dependiendo de cada caso se podrá deducir si es más conveniente estar bajo el régimen del RIF o del Recico, ya que no se puede hablar de una generalidad, así confirmo Olivia Blas Riveros vocera de la comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
En el caso de la declaración anual 2022, lo recomendable es que cada persona se acerque a su contador para evaluar la situación particular y hacer los cálculos con base la tasa IVA que se debe pagar así como facturas que se pueden conseguir para acreditar el impuesto con base a los números para decidir si es conveniente seguir en el RIF o cambiarse al Recico; pueden quedarse en el RIF las personas que lograron registrarse antes del 1 de septiembre del año pasado.

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Las personas que desean quedarse bajo el régimen del RIF tienen que dar aviso al SAT más tardar el 31 de enero de este año, de lo contrario a partir del primero de enero se les asignará un régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se realiza al ingresar al Portal del SAT.

Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año y solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

Al RIF ya no podrán inscribirse nuevos contribuyentes, solo se incluye a quienes lo hicieron hasta el 30 de agosto de 2021.
Quienes están en RIF y se cambiaron al nuevo régimen y tienen devoluciones pendientes, deben pedir su devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

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