Inseguridad provoca justicia ciudadana

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Ante las recientes acciones que grupos de vecinos han realizado para defenderse de la delincuencia, especialista señala que es importante distinguir cuando se cae en los excesos, y saber que hay limitantes en las detenciones ciudadanas

 

“Es recomendable que los ciudadanos que detengan a una persona en flagrancia de un delito llamen de inmediato a la autoridad, que no se excedan y que jamás provoquen lesiones para que no existan repercusiones jurídicas”

 

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El especialista en derecho penal Álvaro González al referirse al hecho en el que dos sujetos fueron gravemente golpeados por un grupo de ciudadanos al ser sorprendidos intentando cometer un robo el pasado fin de semana, mencionó que el tema de la legítima defensa tiene que ser revisado ya que el Código Penal del Estado lo deja muy ambiguo.

 

“En el momento exacto de la comisión de un delito se puede detener a una persona y ponerla a disposición de las autoridades competentes; sin embargo hay una línea muy delgada entre la legítima defensa, y el arresto ciudadano ya que hemos visto que las personas se están juntando por la ineficacia de las autoridades y tratan de hacer grupos anti defensa derivados de la falta de respuesta y tratan de hacer justicia por su propia mano”

 

Al detener a la persona que cometió un delito hay que respetar sus derechos humanos, no golpeando o excediéndose si no se incurriría en combatir el delito con el mismo delito y en aras de hacer justicia podrían los implicados ir a la cárcel y purgar penas por exceso de legítima defensa, argumentó.

Álvaro González / Especialista en Derecho Penal

Es recomendable, añadió, que si los vecinos de las colonias en donde los índices de inseguridad son más elevados y deciden por ello crear grupos para actuar en contra de la delincuencia, lo hagan asesorados, que sepan que hay limitantes jurídicas que deben acatar para que no sea contraproducente su actuar.

 

Destacó que las acciones de seguridad para la defensa de la ciudadanía contra la inseguridad no son contrarias a derecho, inclusive la unión de la sociedad a través de estas acciones está dentro del marco de la ley consagrada en el artículo 16 Constitucional.

 

Redacción tijuanaenlinea
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