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Persiste la imitación de invenciones

by Redacción tijuanaenlinea

A pesar de encontrarnos en pleno siglo XXI, aún existen inventores que optan por imitar procedimientos auténticos

 

La creación de nuevos procedimientos tecnológicos y productos innovadores requieren de un soporte legal, con el objetivo de proteger la originalidad de la invención, y los derechos que tiene el inventor sobre la misma, señaló Brenda Valdez Abril.

La directora del Proyecto Legal Advisor, plataforma digital que tiene por objetivo la prestación de servicios legales en línea, mencionó que a pesar de encontrarnos en pleno siglo XXI, aún existen inventores que optan por imitar procedimientos auténticos o crear “invenciones” casi idénticas a su original, y que es ahí donde radica la función primordial que tiene la figura de la patente.

“Por medio de la patente se busca concentrar el uso y explotación de la invención únicamente a su creador o diseñador, y una vez que se obtiene la patente, su creador tendrá la facultad de consentir su uso o explotación a terceras personas. De igual forma,  dado el caso que la invención fuese realizada por dos o más personas en conjunto, el derecho para obtener la patente les corresponderá a todos en específico”, expresó.

Podrán ser sujetas a la solicitud para la obtención de una patente, agregó, aquellas invenciones consideradas como “nuevas”, no obstante cumplan con las características que la ley menciona.

Refirió que primeramente la invención deberá ser el resultado de una “actividad inventiva”, es decir, el proceso utilizado para crear la invención deberá ser genuino,  o que no se asemeje a un proceso anteriormente empleado para crear una invención que se encuentra patentada.

Consecuente a esto, añadió, la invención deberá tener una aplicación industrial, es decir, de su uso se debe generar una utilidad práctica en cualquier categoría de las distintas actividades económicas.

Valdez Abril, manifestó que la legislación mexicana regula la figura de la patente en la Ley de la Propiedad Industrial, donde estipula los parámetros que darán origen a su obtención, las invenciones que podrán ser patentadas y los derechos que otorga esta figura.

Destacó que por otro lado, a nivel internacional desde 1995 México se encuentra adscrito al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), el cual es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde se podrá solicitar la protección de una invención a nivel internacional.

“La solicitud para la obtención de una patente en México deberá ser presentada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, mejor conocido por sus siglas como IMPI, donde se llevan a cabo los trámites administrativos en materia de propiedad intelectual e industrial. La solicitud de patente en México solo será aplicable en el territorio nacional, sin embargo a través del PCT se puede buscar la protección en distintos países mediante una solicitud única. De igual forma, se puede obtener la protección de una invención mexicana en distintos países de forma particular, mediante la presentación de una solicitud ante la dependencia competente en el país de su interés”, indicó.

Dijo que en la actualidad coincidir con invenciones únicas es un tanto raro, ya que las nuevas creaciones son derivadas de otras ya existentes, imposibilitando su patentabilidad. Y que para saber si una invención no se encuentra patentada, el IMPI concede al público en general una herramienta de gran utilidad, que es el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial (SIGA), donde se puede visualizar a través de su portal electrónico la publicación legal derivada de patentes y otros temas de interés en materia de propiedad intelectual.

“Obtener una patente no solo es en función de lograr que categoricen a una invención como “única”, ya que la verdadera importancia radica en la protección que esta figura le brinda al inventor. Actualmente en México son las grandes empresas las cuales tienen el hábito de realizar este tipo de solicitudes, ya que a diferencia de los signos distintivos como marcas o avisos comerciales, en esta ocasión hablamos de objetos meramente tangibles”, concluyó.

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