Se acerca abril y tienes que presentar tu declaración anual ¿Ya sabes qué puedes deducir al pagar tus impuestos?
Con los diversos ajustes al marco tributario de México, nuevos servicios como nutriólogo y psicólogo ya son deducibles. Esto busca incentivar a la población a mejorar su salud y disminuir enfermedades.
Para las deducciones el requisito es que sean servicios presentados por un profesional titulado y obtener la factura electrónica. Las deducciones mencionadas se podrán presentar en la Declaración anual del ejercicio 2017 junto con las siguientes:
DEDUCCIONES PERSONALES
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general elevado al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengadosy efectivamente pagados durante 2015 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar, por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el Directorio de Donatarias Autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales elevados al año.
- Transportación escolarde tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Consulta el padrón de Escuelas con trasportación escolar obligatoria.
- El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.