Celia, anatomía de una confusión… || La Noche de los Nahuales

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Por Benjamín M. Ramírez

La detención de la defensora de derechos humanos en la ciudad de San Luis Potosí evidencia una falla estructural en el sistema de administración de justicia, no solo en dicha localidad o entidad, sino en el país en su conjunto.

En el caso de la vulneración de los derechos más elementales perpetrada en contra de la abogada Celia García Valdivieso, registrada el pasado domingo, la responsabilidad recae en el alcalde Enrique Galindo, conforme a lo establecido en el artículo 115 constitucional, el cual dispone que el titular del Ejecutivo municipal tiene el mando de la fuerza pública preventiva. De ello se deriva su responsabilidad respecto de los actos que culminen en violaciones flagrantes a los derechos humanos, ya que estas no se limitan a los elementos operativos, sino que alcanzan, por corresponsabilidad, a quienes diseñan, supervisan y evalúan la política de seguridad pública en dicha demarcación.

Es notorio el descontento y malestar ciudadano cuando se ve intervenido por las fuerzas del orden —policía, Guardia Nacional o Ejército Mexicano— en retenes instalados en el territorio nacional o durante sus recorridos cotidianos, aprendimos a desconfiar de quienes deben cuidarnos.

En muchos casos, dichas intervenciones, de suyo ilegales según lo establece la Constitución, no buscan la inhibición o prevención del delito, sino que se traducen en prácticas reiteradas de abuso de poder y, en consecuencia, en la violación de derechos humanos fundamentales, como el libre tránsito y la presunción de inocencia.

Constantemente somos testigos, al menos en Baja California, de las intervenciones “de rutina” por parte de patrullas de la denominada “Fuerza Ciudadana”, antes policía estatal preventiva —los conocidos “Pepos”—, así como de retenes improvisados de la policía municipal, aunque estos últimos se han reducido de manera significativa en meses recientes.

Como ciudadanos, solemos asumir que las corporaciones policiales no persiguen la comisión de un delito en flagrancia, ni realizan diligencias derivadas de una investigación en curso, ni ejecutan órdenes judiciales, ni garantizan la seguridad pública; por el contrario, en lenguaje coloquial, se percibe que buscan la “mordida”, el cohecho o la extorsión, en suma, deben cumplir con la cuota.

Sin embargo, en el caso de San Luis Potosí, que motiva estas líneas, no se trata de un hecho aislado de presunta extorsión, sino de una política pública que parece emanar desde el propio despacho del titular del gobierno municipal. San Luis Potosí no es síntoma, es diagnóstico.

La versión de los policías involucrados alude a una supuesta alerta ciudadana sobre un joven con mochila en actitud sospechosa. No existe tipificación de delito por mera sospecha. Ante una denuncia anónima, sin señalamiento claro ni directo, los elementos procedieron a intervenir a un joven que salía de un retiro —presumiblemente religioso—, del cual también egresaba la abogada y activista Celia García.

Frente a la evidente arbitrariedad policial, la abogada decidió reclamar y cuestionar las acciones de la policía municipal, que, sin orden judicial, procedió a detener al joven, presuntamente porque arrojó su mochila ante el temor de ser inculpado. Aunque algunos sostengan que “el que nada debe, nada teme”, la Constitución consagra el principio de seguridad jurídica y el derecho a la privacidad. Establece, además, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente.

A. Requisitos para actos de molestia y cateos

Para que una autoridad pueda inspeccionar un domicilio o afectar bienes, debe cumplir con lo siguiente:

Mandamiento escrito: Debe existir un documento oficial emitido por autoridad competente.

Fundamentación: El documento debe citar con precisión las disposiciones legales aplicables.

Motivación: La autoridad debe explicar detalladamente las razones y circunstancias específicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto.

Órdenes de cateo: Tratándose de cateos, únicamente la autoridad judicial puede expedirlas, debiendo especificar el lugar a inspeccionar, las personas a detener y los objetos a buscar.

B. Reglas de detención

La autoridad no puede detener a una persona de manera arbitraria. El artículo 16 constitucional contempla exclusivamente tres supuestos:

Orden de aprehensión: Emitida por un juez de control, previa acreditación del delito y de la probable responsabilidad del imputado.

Flagrancia: Cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer el delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

Caso urgente: Aplicable únicamente en delitos graves, cuando exista riesgo fundado de evasión de la justicia y el Ministerio Público no pueda acudir de inmediato ante la autoridad judicial.

Resulta evidente que la policía de San Luis Potosí y la autoridad municipal incurrieron en violaciones graves al artículo 16 constitucional, por lo que deben deslindarse las responsabilidades conforme a derecho.

Por lo pronto, el Ejecutivo municipal se ha limitado a ofrecer una disculpa, calificando los hechos como un malentendido o un mal día para todos. Ante estas declaraciones surgen cuestionamientos inevitables: si esto le ocurre con Celia, a una abogada preparada, con conocimiento jurídico y respaldo mediático y legal, ¿qué sucede con los cientos de ciudadanos que son intervenidos bajo sospecha por su forma de vestir, caminar o expresarse, y que carecen de defensa al momento de una detención ilegal?, ¿qué habría sido del joven defendido por la abogada Celia García?

La justicia no puede depender de quién eres, a quién conoces o cuántas personas pueden salir en tu defensa. Lo ocurrido en San Luis Potosí, como en muchos otros rincones del país, exige una investigación profunda, transparencia institucional, respuestas claras e incluso la separación del cargo de los responsables, incluyendo al titular del Ejecutivo municipal.

Como ciudadanos, merecemos una policía profesional, capacitada y respetuosa de los protocolos en materia de derechos humanos. México requiere instituciones que generen confianza, no intimidación o temor, como el que persiste cuando un ciudadano es abordado por elementos policiales. Los cuerpos de seguridad deben infundir certeza, no miedo.

En una ocasión atendí el caso de un obrero detenido por la policía municipal en su centro de trabajo. No existía orden de aprehensión, flagrancia ni caso urgente. Al revisar el acta de infracción, la multa ascendía a mil quinientos pesos. La Constitución, en su artículo 21, regula las sanciones administrativas —como las multas de tránsito o faltas cívicas— y establece que, tratándose de trabajadores, jornaleros u obreros, la multa no puede exceder el equivalente a un día de salario. En caso de incumplimiento, la sanción puede conmutarse por arresto hasta por 36 horas.

Lo insólito fue la causa del arresto: “se estaba riendo”.

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