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Lorena Meléndez || Obligación de expedición de comprobantes fiscales

by Redacción tijuanaenlinea
C.P.M.I. Lorena Meléndez Yáñez. Tel. (661) 114 54 83 Email: lore.melendez2011@hotmail.com

Los contribuyentes están obligados en materia fiscal, expedir comprobantes fiscales de acuerdo a las leyes fiscales y tributarias, que las regulan, con los requisitos que marca el Artículo 29 y 29 A de Código Fiscal de la Federación, como lo son nombre, domicilio, RFC, cantidad, IVA por separado, descripción del acto de comercio o servicio. Independientemente del Régimen Fiscal en el que estén tributando.

En toda operación de comercio o de servicio está obligado el contribuyente a expedir una nota de venta con los requisitos fiscales o el ticket de máquina registradora o en su defecto cuando el cliente le solicite la factura electrónica digital vía internet, deberá expedirla utilizando los proveedores autorizados de Facturación Electrónica digital o el portal del SAT en la sección de Facturación.

¿Cuáles son las facultades de la Autoridad en el caso de no cumplir con la expedición de comprobación Fiscal?

De acuerdo al artículo 42 Fracción V de Código Fiscal de la Federación,  la Autoridad está facultada de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de de solicitudes o avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes…..

Así mismo las Autoridades Fiscales, podrán inmediatamente solicitar la documentación necesaria para registrar al comerciante en ese mismo momento.

También las autoridades podrán ejercer estas facultades en conjunto, indistintamente o sucesivamente con otras Dependencias o Instituciones que sean necesarias, para el acto de revisión.

Para los efectos del inicio de la visita domiciliaria por la Autoridad, se deberán realizar de la siguiente forma:

1.-La visita domiciliaria, se llevara a cabo en la negociación, sucursal o hasta bodegas, donde se realicen los actos de comercio o prestación de servicios.

2.-Al presentarse el verificador, entregara la orden de verificación, con quien determine la empresa que la atenderá, ya sea al propietario, encargado o designado.

3.-Los visitadores deberán de identificarse ante el contribuyente o persona que los va atender y  así mismo solicitarle la asignación de dos testigos que den fe del acto.

 

 

 

4.-Se levantara acta circunstanciada relatando los hechos de las omisiones, irregularidades que detecte la autoridad, durante la inspección.

5.-Si, en su defecto el contribuyente o testigos se niegan a firmar el acta, se anotara el hecho en la misma y se ratifica que esto no invalida la probidad de la misma y se da por concluida el acta.

6.-Posteriormente se formulara la resolución correspondiente, si la autoridad detecta irregularidades de incumplimiento u omisión.

Previamente tendrá tres días el contribuyente para desvirtuar las pruebas o hechos manifestadas en el acta, con la finalidad de no ser acreedor a infracciones, sanciones o multas.

En el caso de la resolución, deberá emitirse en un plazo no mayor de seis meses.

En el caso de haber incumplido u omitido la expedición de comprobación fiscal. La sanción oscila entre los 10,000 pesos moneda nacional, también en la clausura de la negociación por tres días, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia deberá ser una sanción impositiva, no dos.

Es decir, una o la otra, no las dos sanciones a la vez.

Para defensa fiscal gratuita puede acudir el contribuyente a PRODECON, Procuraduría de Defensa al Contribuyente de Baja California, ubicada en Tijuana en Calle Juan Ruíz de Alarcón No. 1572, 4to piso, interior 2, Fraccionamiento Río Zona Oriente C.P. 22010, Tijuana BC, Teléfono 664 607 3890 ext. 3008, con Procurador Lic. Mtro. Oscar Barreda.

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C.P.M.I. Lorena Meléndez Yáñez

Contadores Públicos & Asesores Fiscales

Tel.(661) 114 54 83

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