Reforma histórica: adiós a reelección y privilegios familiares en BC

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Mexicali, B.C., viernes 28 de noviembre de 2025.- El Pleno del Congreso aprobó el Dictamen No. 65 de la Comisión de Gobernación, que contiene la iniciativa presentada por la Gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, cuyo objetivo es prohibir la reelección inmediata y evitar que familiares de quienes ejercen funciones en los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como en el gobierno Municipal accedan a cargos de elección popular, práctica identificada como nepotismo.

De esta manera se establece en el ámbito legislativo, que las diputaciones no podrán ser reelectas de manera consecutiva, sin importar si fueron postuladas por partidos, coaliciones o como candidaturas independientes. Las suplentes solo podrán postularse como propietarias si no ejercieron el cargo, mientras que las propietarias no podrán postularse como suplentes en el periodo inmediato posterior.

En el ámbito municipal, la Presidencia, la Sindicatura y las Regidurías de los ayuntamientos tampoco podrán ser electas de manera consecutiva, aplicándose las mismas reglas de suplencia.

De manera transversal, la reforma establece que ninguna persona podrá ser elegida para un cargo de elección popular si, en los tres años previos a la elección, ha mantenido una relación cercana: como matrimonio, convivencia, unión civil o parentesco, con quien ejerza funciones en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Municipal, en cumplimiento de las restricciones contra el nepotismo.

Las disposiciones aprobadas entrarán en vigor al inicio del proceso electoral 2029–2030. Quienes en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos señalados no podrán postularse para reelección inmediata ni ser registradas si incurren en los supuestos de nepotismo establecidos.

El Dictamen contempla modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 42, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado; a los artículos 21, 30, 134, 136, 145 y 169 de la Ley Electoral; al artículo 29 de la Ley que Regula las Candidaturas Independientes, así como la derogación del artículo 9 TER de la Ley del Régimen Municipal

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Redacción tijuanaenlinea
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