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Análisis del Decreto Presidencial de estímulos fiscales para la zona fronteriza.

by Redacción
C.P.M.I. Lorena Meléndez Yáñez. Tel. (661) 114 54 83 Email: lore.melendez2011@hotmail.com

Análisis del Decreto Presidencial de estímulos fiscales para la zona fronteriza. Publicado en DOF 31 de Diciembre 2018.

 

En la exposición de motivos se manifiesta: Que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos en temas muy importantes para el crecimiento y fortalecimiento económico de la frontera norte, con la finalidad de estimular  la inversión y creación de empleo.

Se mencionan aspectos importantes sobre los índices altos de violencia en zona fronteriza está íntimamente correlacionada con la baja productividad y crecimiento económico, por lo cual inhibe las inversiones. Además la falta de empleo, alienta el desarrollo de la violencia, delitos en las entidades  y en los nichos familiares.

Otra de las problemáticas que vienen a cambiar el ritmo económico de las fronteras es la constante migración de personas nacionales y extranjeras.

Considerando que la zona fronteriza, mantiene una dinámica económica distinta a los demás entidades, por su ubicación geográfica, esto a su vez requiere de mayor competitividad con el vecino País.

Es de suma importancia primeramente fortalecer la economía local, buscar retener al consumidor nacional, elevar el nivel de vida de la población, atraer el turismo, evitar la migración de los recursos generados en la frontera y la obtención de un buen resultado en la  recaudación local y nacional.

El decreto Presidencial considera parte de la Región fronteriza norte del Estado de BC.  Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.  

 

Primeramente analizaremos el Estímulo Fiscal de Impuesto sobre la Renta.

Es un beneficio dirigido a las empresas que se dedican a la actividad empresarial de la zona fronteriza.

  • Beneficiarios Personas físicas y morales
  • Contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte proveniente de actividades empresariales.
  • Los contribuyentes que perciban ingresos distintos a actividades empresariales, pagarán el ISR de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

Acreditación de ingresos percibidos en la zona fronteriza:

Se considera que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte,  cuando los ingresos obtenidos en la referida región representan al menos el 90% del total, en el ejercicio fiscal anterior.

 

Cálculo de la proporción:

  • La proporción, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Ejemplo:

1000 ingresos obtenidos en la frontera

1200 ingresos totales

1000/1100=0.90 x 100= 90%

Para determinar ingresos totales deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

A través de manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte.

 

Acreditación de domicilio fiscal en la zona Fronteriza:

  • Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos 18 meses de antigüedad.
  • Acreditar como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Documentos para acreditar antigüedad:
  • Estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predial o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
  • La documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad

 

Solicitud de inscripción al  “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

 

  • Solicitar autorización ante el SAT, la inscripción al  “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

 Requisitos:

 

  • Acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal o agencia del establecimiento. (5)
  • Contar con firma electrónica avanzada
  • Tener acceso al buzón tributario, entre otros.
  • Deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Además el SAT, podrá solicitar información o documentación adicional, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El contribuyente tendrá 5 días para solventar el requerimiento, de no acatarlo se tendrá por desistido de su solicitud.

SAT deberá emitir resolución a la solicitud a más tardar, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. De ser favorable deberá inscribirla en el padrón. En el caso que el SAT no conteste, se entenderá emitida en el sentido negativo.

En caso de resolución negativa: El aviso a que se refiere de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Autorización del Registro en el Padrón será por el año fiscal que se obtuvo.

 

Contribuyentes que inicien actividades o que no cuentes con los 18 meses de antigüedad:

Los contribuyentes que inicien actividades o que no cuenten con los 18 meses de antigüedad en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al Padrón.

Requisitos:

             Demostrar Capacidad económica:

  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior
  • Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo
  • Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento
  • Actas protocolizadas de aportación de capital
  • Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo
  • Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto
  • Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS
  • Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad
  • La documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad

             Contar con activos e instalaciones para realizar las actividades

            Utilicen  bienes nuevos de activo fijo. (Que se utilizan por   primera vez en México)

  • CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso.
  • Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
  • Póliza de registro contable.

 

             Para contribuyentes que inicien actividades:

  • Que estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el SAT.

 

Renovación del Padrón:

  • La solicitud de renovación, se deberá presentar a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Autorización del Registro en el Padrón será por el año fiscal que se obtuvo.
  • La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.

 

No gozarán del estímulo fiscal:

  • Cuando se cuente con otro estímulo fiscal, para evitar la desigualdad de beneficios.
  • La presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales entre otros, (socios o accionistas).
  • Los contribuyentes mencionados en el artículo sexto del decreto, entre los cuales están los del RIF, Régimen incorporación fiscal, coordinados, actividades primarias, grupos de sociedades, arrendamiento, profesionales, sistema financiero,
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, a través de: Fideicomiso, bienes intangibles, comercio digital y recursos humanos.
  • Contribuyentes que les hayan ejercido facultades de comprobación y no hayan cumplido en el período de 5 años anteriores al decreto.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Contribuyentes que se encuentre en el ejercicio de liquidación.
  • Socios que en forma individual perdieron la autorización.
  • Empresas productivas y subsidiarias de hidrocarburos.

 

Opción de solicitud de BAJA del Padrón:

  • Los contribuyentes podrán solicitar la baja del Padrón, en cualquier momento que lo decidan.

     Tendrán que cumplir con lo siguiente:

  • En el momento de la solicitud de la Baja del Padrón se entenderá por revocada la autorización.
  • Se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal.
  • Deberán Presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y realizar el pago del ISR correspondiente sin aplicar el estimulo fiscal.
  • Aplicar al ISR, la actualización y recargos (Art 17ª CFF y 21 CFF)
  • A más tardar el mes siguiente a la presentación de la solicitud de baja del padrón.

Para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Revocación del Registro al Padrón:

El SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización,  concedida a los contribuyentes y darlos de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en los siguientes casos:

  • Cuando No presenten la solicitud de renovación de autorización en tiempo y forma.
  • Cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
  • Por revocación, en ningún caso podrán volver a aplicar el estimulo.

 

Estímulo fiscal del ISR

Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (Anual o Pagos provisionales del mismo año).

  • Se acreditará contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o pagos provisionales, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte.
  • Es decir que únicamente paguen las dos terceras partes del ISR, por las actividades realizadas en la región fronteriza. (20% ISR).
  • Reglas Generales serán emitidas por el SAT

Los beneficios en el Decreto son: Optativos.

 

Otros aspectos relevantes:

  • El estímulo fiscal ISR, no se considerarán como ingresos
  • Se relevará a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el art. 25 de CFF.
  • Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y pagos provisionales hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Aun cuando se encuentre el contribuyente en suspensión de actividades.
  • La aplicación de los beneficios establecidos en el decreto, no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

 

Colaboración semestral con SAT, en programa de verificación:

Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado. Siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

A partir de Agosto 2019 el SAT podrá Corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Análisis del estímulo Fiscal del Impuesto al valor agregado.

Está enfocado a beneficiar al consumidor

 

Los beneficiados del Estímulo Fiscal del 50% a la tasa del IVA son:

Personas Físicas y Morales:

  • Que realicen actos o actividades de enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
  • Excepto la importación de bienes y servicios.
  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.

Por simplificación administrativa el crédito fiscal se aplicará en forma directa del beneficiario, es decir el 8%.

Deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; es decir hasta el 30 de Enero 2019., sin embargo de acuerdo a la Resolución Miscelánea publicada el 07 de enero 2019, se establece como fecha límite 07 de Febrero 2019.

Deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (Art 22 y 23 RCFF)

 

El estímulo fiscal del IVA, no podrá beneficiarse tratándose de:

  • Enajenación de bienes inmuebles e intangibles
  • Suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
  • Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos. (socio o accionistas).

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA

  • En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
  • Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

 

  • Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

 

Inicio de aplicación del estimulo fiscal IVA:

1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A

 

Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF

 

Para los efectos de los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscalconsiderarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

 

Vigencia del Decreto Presidencial

Enero 2019 a Diciembre 2020, es decir dos años.

Para efectos del estímulo fiscal de ISR e IVA, cuando se deje de tener vigencia el Decreto, se aplicará el estímulo  a más tardar a los 10 días naturales inmediatos posteriores.

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Es muy importante analizar cada contribuyente y empresa, de acuerdo al Régimen que esta tributando, actividades económicas que realiza, si cuenta con otros estímulos fiscales, el domicilio fiscal de la matriz y de sus sucursales, etc., con la finalidad de tomar decisiones de apegarse en tiempo y forma a los beneficios que establece el Decreto Presidencial para la Frontera Norte.

Considerando las facilidades administrativas, Reglas generales emitidas por el SAT, el cumplimiento de las mismas Leyes y Reglamentos, Códigos, Tratados internacionales, con el propósito de hacer más productiva la empresa, crear fuente de riqueza, crear empleos y ser una zona atractiva de inversión nacional y extranjera.

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